1. INTRODUCCIÓN

El Perú ha desarrollado una crecimiento económico en los últimos años, que ha permitido el aumento del consumo de bienes y servicios, lo cual abunda a la recaudación tributaria, registrando presiones tributarias mayores al 15% del PBI1.Sin embargo este crecimiento en el consumo y la recaudación no ha ido de la mano con el de la formación de una cultura ciudadana basada en la concepción de que el Estado se solventa y se financia por la contribución de sus ciudadano.

En un país en donde gran parte de la población que produce mediante el comercio o la oferta de servicios, concibe al Estado como un monstruo que llega sólo para quitarle una tajada de su sufrido trabajo y, por ende, resulta más rentable no contribuir a al financiamiento de servicios públicos, bajo la premisa de que otros lo harán por ello (ejemplo: limpieza pública), dando paso a los polizontes (free riders), desincentivando, de esta manera la subsistencia de bienes y servicios públicos, por falta de contraprestación al mismo.2 Y ello se materializa con la realidad, en la que contamos con una base de contribuyentes inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que llega sólo al 6.7 millones, al mes de diciembre del 2013.3

Faltan esos elementos que permitan coadyuvar la idea de vivir en una sociedad en la que se cumplan con deberes que van más allá de la del respeto a la vida del otro, la propiedad ajena, las libertades de la persona, y más bien desarrollar mecanismos de incentivos en el cumplimiento de nuestros deberes fiscales. En suma, conseguir “contribuyentes culturalmente formalizados”.4 Es en este contexto que la Fiscalización tributaria se presenta, posiblemente concebida, en sus formas como inquisidoras y hasta draconianas, como una herramienta para que crear conciencia y formar ciudadanía y fomentar una cultura que conlleve a un comportamiento solidario del ciudadano con su sociedad.

El presente trabajo pretende hacer una aproximación del concepto de ciudadanía y ciudadano vinculado con el deber de contribuir, y la fiscalización tributaria como herramienta de cumplimiento de dicho deber.

2. CONCEPTO DE CIUDADANO Y CIUDADANÍA



2.1 CIUDADANO DESDE UN PUNTO DE VISTA HISTÓRICO

Aristóteles señalaba que “El rasgo eminentemente distintivo del verdadero ciudadano es el goce de las funciones de juez y de magistrado”5, entendiéndose a la judicatura y al magisterio como un conjunto de derechos propio del ciudadano, los cuales conllevan al cumplimiento de deberes que le permitan la subsistencia de y permanencia de dichos derechos, poniendo énfasis en los ciudadanos que conviven en democracia.

2.2 CIUDADANOS DESDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993

La Constitución Política del Perú señala en el artículo 30° que “Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años”, ello quiere decir que no todos los peruanos somos ciudadanos, sino hasta cumplir la mayoría de edad. A lo largo de la Constitución se señala el ámbito de desarrollo de este ciudadano, de una interpretación sistemática de la carta magna, podemos concluir que el ciudadano tiene su ámbito de desarrollo en la esfera pública, tanto con derecho y deberes.

Entonces, todo ciudadano tiene derecho a participar de los aspectos públicos de la nación, siempre que se cumpla con deberes señalados en la constitución. He ahí donde se encuentran contemplados los derechos cívicos, políticos, sociales y civiles.

2.3 CONCEPTO DE CIUDADANÍA:

Según la Real Academia de la Lengua Española (RAE), el vocablo “ciudadanía” cuenta con tres acepciones: (i) Ciudadanía como la cualidad y derecho del ciudadano. (ii) Ciudadanía como el conjunto de ciudadanos de un pueblo o nación. (iii) Ciudadanía como comportamiento propio de un buen ciudadano.

La Constitución Política recoge las tres definiciones. En el artículo 30° “... Para el ejercicio de la ciudadanía

Se requiere la inscripción electoral.”, es evidente que señala cómo se adquiere la cualidad y ejercer los derechos que goza todo ciudadano, por lo que un concepto de ciudadanía tiene relación con el requisito a cumplir para ejercer derechos como ciudadano.

En el artículo 33° señala lo siguiente “El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos”. Acá encontramos causales para el recorte del ejercicio de ciudadanía, la cual es producto del incumplimiento de una serie de deberes que son las cargas propias del estatus de ciudadano. Por lo que esta acepción responde a la ciudadanía como atributo del buen comportamiento de un ciudadano.

Finalmente, el artículo 162° señala que “Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía”, norma que hace mención de ciudadanía, refiriéndose a quienes forman parte de la nación.

El presente trabajo se circunscribirá a la acepción de “buen ciudadano”, que hace referencia el término “ciudadanía”.


3. OBLIGACIÓN DE LOS CIUDADANOS A CONTRIBUIR CON EL ERARIO PÚBLICO


Toda prestación, conlleva al cumplimiento de una contraprestación. En el caso de los servicios públicos, el Estado se encarga de proveer recursos públicos a los ciudadanos, a fin de que estos se desarrollen como personas y alcances los fines que la constitución garantiza para ellos, como la educación, la salud, la seguridad, etc., lo que en el artículo 44° de la Constitución Política se denomina “Bienestar General”. Para solventar todos estos servicios públicos el Estado aplica la potestad tributaria, que en palabras de García Vizcaíno es “El Poder de del Estado para Dictar normas a efectos de establecer tributos y deberes formales, cuyo pago y cumplimiento será exigido a las personas a él sometidas, según la competencia espacial estatal atribuida”6, éste tiene su fundamento en el deber de contribuir del ciudadano. La potestad tributaria tendrá que ejercerse dentro de los límites que la Constitución le establece. 

El Tribunal Constitucional ha señalado que “... la Constitución, ha dotado al Estado del poder suficiente para establecer unilateralmente prestaciones económicas de carácter coactivo, que deben ser satisfechas por los sujetos que él determine. Es lo que se denomina la potestad tributaria, en virtud de la cual el Estado se encuentra habilitado para crear, modificar o suprimir tributos, o exonerar de ellos y, en general, para regular todos y cada uno de los elementos sustanciales que los configuran”.7 Así mismo señala “La potestad tributaria constituye el poder que tiene el Estado para imponer a los particulares el pago de los tributos, el cual no puede ser ejercido de manera discrecional o, dado el caso, de forma arbitraria, sino que se encuentra sujeto a una serie de límites que le son impuestos por el ordenamiento jurídico, sean estos de orden constitucional o legal”.8 Lo que implica que la Constitución dota de facultades al Estado para la imposición y cobro de tributos, pero dichas facultades deben respetar los límites que la misma constitución le impone, como el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.


4. EL DEBER DE CONTRIBUIR


El Deber de contribuir es un principio constitucional sustentado en el Estado Democrático de Derecho, contenido en los artículos 43° y 44° de la Constitución. En este deber, más allá de la transferencia dineraria que pueda realizar el ciudadano al Estado, está el deber de colaboración y de solidaridad con éste, toda vez que dicho deber de contribuir permite que el ciudadano colabore en la fiscalización tributaria, brinde información tributaria propia y de terceros, y coadyuvar al proceso de recaudación tributaria.9 El Tribunal Constitucional, por su parte, señala que existe deber de todo ciudadano al sostenimiento del gasto público, el cual más allá del pago de un tributo, conlleva consigo un deber de colaboración con la Administración Tributaria.10 


5. FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, EL DEBER DE CONTRIBUIR Y LA FORMACIÓN DE CIUDADANÍA


La fiscalización tributaría se encuentra señalada en el artículo 62° del Código Tributario “La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar”, como ya se ha señalado, dicha facultad discrecional tiene límites, los cuales cautelan derechos constitucionales, como el de intimidad, el cual engloba el secreto bancario y el secreto financiero.11 

Pero más allá de los límites y definiciones contenidas en sentencias del Tribunal Constitucional y Resoluciones del Tribunal Fiscal, cabe resaltar su cualidad para persuadir al cumplimiento del deber de contribuir del ciudadano.

Si entendemos a la ciudadanía, como modelo de comportamiento cívico, el cual conlleva al fortalecimiento de instituciones estatales, mediante su buen ejemplo, como las administraciones tributarias, y todas aquellas donde se sostiene el Estado de Derecho, debemos concluir que el ciudadano modelo es un persona que ha cumplido la mayoría de edad, que es consciente de que el estado debe cumplir con satisfacer necesidades de la población, y que ellas sólo se solventan mediante los recurso que ésta puede recaudar. Ergo, el “ciudadano modelo” debe cumplir con sus obligaciones formales de declarar y pagar tributos, y a su vez colaborar con la administración tributaria. Ello no podría ocurrir si no existiera un punto de referencia para medir dicho cumplimiento, el cual se concretiza con la fiscalización tributaria.

En un país, en donde la informalidad llega a ser, en algunas zonas, lo cotidiano, medidas disuasivas, como la fiscalización e, inclusive, las verificaciones terminan siendo mecanismos que controlan la estabilidad del estado de derecho, fuera del alcance de flagelos sociales, como el narcotráfico, la minería ilegal, y otras actividades ilícitas. En este caso, el propósito no es la formalización de un actividad ilícita, pero sí la detección para combatir a estas y las actividades conexas a ellas.

Por ello las acciones estatales que tienen como propósito fortalecer las instituciones que combatan las actividades ilícitas deben tener en cuenta la capacitación de los agentes fiscalizadores tributarios, para que actúen como aliado de la lucha contra la delincuencia.


6. CONCLUSIONES:


Todo ciudadano tiene derecho a participar de los aspectos públicos de la nación, siempre que se cumpla con deberes señalados en la constitución. He ahí donde se encuentran contemplados los derechos cívicos, políticos, sociales y civiles. 

Existen tres acepciones: (i) Ciudadanía como la cualidad y derecho del ciudadano. (ii) Ciudadanía como el conjunto de ciudadanos de un pueblo o nación. (iii) Ciudadanía como comportamiento propio de un buen ciudadano. Las tres están recogidas en la Constitución Política.

La Constitución dota de facultades al Estado para la imposición y cobro de tributos, pero dichas facultades deben respetar los límites que la misma constitución le impone, como el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos. En ello se sustenta la Potestad Tributaria.

El deber de contribuir, es un principio que va más allá de la mera recaudación dineraria, sino de un principio de colaboración del ciudadano con el Estado.

La Fiscalización como herramienta para la formación de ciudadanía tiene estrecha relación con el deber de contribuir – colaboración y entendiendo al término “ciudadanía” como el modelo de comportamiento de un buen ciudadano.

La Fiscalización es un mecanismo que persuade al cumplimiento del deber de colaboración con el Estado.

La fiscalización es una herramienta para combatir otras actividades ilícitas, además de la evasión tributaria, como el narcotráfico, la minería informal, y sus actividades conexas.

La Fiscalización tributaria como aporte a la seguridad ciudadana y social, es una base del sostenimiento del Estado de Derecho.


_______________________________________________________________________________

1Notas de Prensa SUNAT N°015-2011 N°026-2012 N° 006-2013

2DAZ-ALBERTINI, Javier “Capital Social, Organizaciones de Base y el Estado Recuperando los Eslabones Perdidos de la Sociabilidad” Ponencia preparada para la Conferencia Regional sobre capital social y reducción de la pobreza en América Latina y el Caribe, organizada por la CEPAL, Santiago de Chile, 24 a 26 de septiembre de 2001.

3Portal del Diario Gestión, Nota periodística del 15 de enero de 2014, pag web: http://gestion.pe/economia/recaudacion-tributaria-peru-crecio-33-2013-2086337

4DURÁN, Luis y MEJÍA, Marco “Los Medios de Defensa al Contribuyente”. En Revista Análisis Tributario N° 211, agosto de 2005, AELE, Lima, pags 4 a 6.

5Aristóteles, “Política”; introducción de Carlos García Gual ; traducción de Patricio de Azcárate. Madrid : Espasa, 2011.

6 GARCÍA VIZCAINO, Catalina “Derecho Tributario Tomo I”. Buenos Aires : DePalma, 1997

7Sentencia N° 01828-2009-AA/TC

8Sentencia N° 0033-2004-AI/TC

9DURAN ROJO, Luis, “La Noción del Deber Constitucional de Contribuir” en Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público, Palestra Editorees, Lima 2006.

10STC N° 06089-2006-AA/TC

11Sentencia 04168-2006-PA/TC